A su vez, en el ámbito de la responsabilidad civil, la Audiencia condena a Pina y al Granada a pagar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de forma solidaria, la suma de 2.858.215,20 euros por las cantidades defraudas y les impone multas por 1,4 millones de euros.
Según la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de Apelación, queda probado que Pina no presentó declaración del IRPF en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 y la correspondiente a 2016 la presentó en marzo de 2018, con datos que no se correspondían con los reales y tras haber sido detenido y registrado su domicilio y sus sociedades mercantiles.
La resolución señala que Pina fue presidente del Granada desde noviembre o diciembre de 2009 hasta junio de 2016, donde ejerció como administrador y estaba autorizado en sus cuentas bancarias, y que durante esos años se dedicó, además, a la intermediación en el mercado de futbolistas profesionales y a la gestión de clubes de fútbol de forma personal y directa, de forma habitual y como medio de vida.
"Con ánimo de procurarse un ahorro fiscal ilícito, durante los ejercicios 2012 a 2016, ocultó intencionadamente a la Agencia Tributaria los rendimientos derivados de su actividad económica como gestor de clubes de fútbol, de su relación laboral con el Granada Club de Fútbol, S.A.D. y de su actividad como representante e intermediario en todo tipo de contratos de futbolistas profesionales. Para ello se sirvió de sociedades instrumentales y de su hermana", afirma.
La sentencia mantiene que en total dejó de ingresar a la Hacienda Pública, por el IRPF, un total de 2.858.215,20 euros, de los que 524.404,28€ corresponde al ejercicio 2012; 195.656,24€ a 2013; 645.753,36€ a 2014; 441.251,49€ a 2015 y 1.051.149,73€ a 2016.
Para la Sala, Pina desplegó "una cuidadosa estrategia" para ocultar los datos reales de sus actividades detrás de las empresas Calambur Intermediaciones, S.L. y Quique Sport, S.L., y utilizó a su hermana como cooperadora necesaria de sus actividades defraudadoras.
Los jueces explican que la controversia del juicio radica en que la Abogacía del Estado considera que el acusado ocultó a la Agencia Tributaria los rendimientos derivados de su actividad económica como profesional del fútbol y también los del trabajo, por ser empleado del Granada como presidente, y Pina entendía que no tuvo rendimientos derivados del ejercicio repetido de profesional del fútbol y que no tuvo rendimientos de trabajo porque no tuvo retribución del Granada.
Recuerdan que por el Impuesto de Sociedades se abona un tipo del 27% y en el del IRPF es como mínimo un 47. "El lucro que podía procurar está a la vista, en el presente caso: en cinco ejercicios, 2.858.215,20€", afirma la sentencia que concluye que "el acusado, en su afán de eludir el pago de cuotas, canalizó la tributación por donde no procedía".
